Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1139 Lega bien con calidad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1139 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se lega un bien con calidad de no enajenarlo y la enajenación no compromete ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenarse, se tendrá por no escrita.

Legado el instrumento de la deuda, ésta se entiende remitida; legado el bien tenido en prenda, se entiende también remitida la deuda, si no hay documento público o privado de él; si lo hubiere y no se legare, se entiende solo remitido el derecho de prenda.

La remisión de la deuda o deudas que hiciere el testador a su deudor, no comprende la deuda o deudas contraídas después de la fecha del testamento390.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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