Si se lega un bien con calidad de no enajenarlo y la enajenación no compromete ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenarse, se tendrá por no escrita.
Legado el instrumento de la deuda, ésta se entiende remitida; legado el bien tenido en prenda, se entiende también remitida la deuda, si no hay documento público o privado de él; si lo hubiere y no se legare, se entiende solo remitido el derecho de prenda.
La remisión de la deuda o deudas que hiciere el testador a su deudor, no comprende la deuda o deudas contraídas después de la fecha del testamento390.