Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en favor de la cual se hubiere constituido el modo, una parte proporcionada al objeto, y el resto del valor del bien asignado, acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
El asignatario a quien se haya impuesto el modo, no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente371.
TÍTULO XVII DE LAS ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL