Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1107 Siempre haya de llevarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1107 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en favor de la cual se hubiere constituido el modo, una parte proporcionada al objeto, y el resto del valor del bien asignado, acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

El asignatario a quien se haya impuesto el modo, no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente371.

TÍTULO XVII DE LAS ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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