Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1100 Asigna algo persona tenga del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1100 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo, y no una condición suspensiva. El modo por consiguiente no suspende la adquisición del bien asignado367.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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