Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1098 Asignación día cierto sea del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1098 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La asignación hasta día cierto sea determinado o no constituye un usufructo a favor del asignatario.

La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día o por la muerte del pensionario.

Si es a favor de una persona jurídica sin fines de lucro no podrá durar más de veinte años366.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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