Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1055 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1055 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el otorgamiento del testamento cerrado, se observarán las solemnidades siguientes:

1°. El papel en que esté redactado el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada por el Notario, de suerte que no pueda extraerse aquel sin romper ésta. La cubierta será del papel sellado que indique la ley.

2°. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales, tres, al menos, han de saber leer y escribir.

3°. En presencia del Notario y los testigos manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento; expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena, y firmado por él al final y en todas sus hojas.

4°. Sobre la cubierta del testamento, extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y descripción de los sellos con que esté cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades ya mencionadas, de haber identificado al testador en la forma prevenida en los artículos 1032 y 1033; y de hallarse el testador con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del testamento.

5°. Extendida y leída el acta al testador en presencia de los mismos testigos, la firmarán aquel y éstos, y la autorizará el Notario con su sello y firma. Si alguno de los testigos no sabe firmar, lo hará a su ruego otro de los testigos o cualquier persona llamada al efecto.

6°. También se expresarán en el acta estas circunstancias, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento347.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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