En el otorgamiento del testamento cerrado, se observarán las solemnidades siguientes:
1°. El papel en que esté redactado el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada por el Notario, de suerte que no pueda extraerse aquel sin romper ésta. La cubierta será del papel sellado que indique la ley.
2°. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales, tres, al menos, han de saber leer y escribir.
3°. En presencia del Notario y los testigos manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento; expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena, y firmado por él al final y en todas sus hojas.
4°. Sobre la cubierta del testamento, extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y descripción de los sellos con que esté cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades ya mencionadas, de haber identificado al testador en la forma prevenida en los artículos 1032 y 1033; y de hallarse el testador con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del testamento.
5°. Extendida y leída el acta al testador en presencia de los mismos testigos, la firmarán aquel y éstos, y la autorizará el Notario con su sello y firma. Si alguno de los testigos no sabe firmar, lo hará a su ruego otro de los testigos o cualquier persona llamada al efecto.
6°. También se expresarán en el acta estas circunstancias, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento347.