En la sucesión ab intestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los nicaragüenses a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes nicaragüenses les corresponderían sobre la sucesión intestada de un nicaragüense.
Los nicaragüenses interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Nicaragua todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un nicaragüense que deja bienes en país extranjero.
TÍTULO IX DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS