Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1024 Sucesión ab intestato de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1024 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la sucesión ab intestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los nicaragüenses a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes nicaragüenses les corresponderían sobre la sucesión intestada de un nicaragüense.

Los nicaragüenses interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Nicaragua todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.

Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un nicaragüense que deja bienes en país extranjero.

TÍTULO IX DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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