A falta de descendientes, ascendientes, hermanos y cónyuge o conviviente sobreviviente, sucederán al difunto los otros colaterales de que no se ha hablado, según las reglas siguientes:
1°. El colateral o los colaterales del grado más próximo, excluirán siempre a los otros. Entre estos colaterales no hay representación.
2°. Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto grado.
3°. Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que solo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre325.