Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1005 Siempre lugar representación 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1005 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Hay siempre lugar a la representación:

1°. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata.

2°. En la descendencia de sus hermanos.

3°. Inaplicable.

Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación315.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.